La masiva inclusión de pequeños empresarios o profesionales en el REPEP ( exención IGIC ) sin renunciar al régimen de estimación objetiva (MÓDULOS) está generando una situación anómala a nivel tributario, tanto en la AEAT como en la Hacienda Canaria. En consecuencia es fácil prever que en corto espacio de tiempo empezarán a llevarse a cabo inspecciones que generarán procedimientos sancionadores de ambas agencias tributarias sobre pequeños empresarios o profesionales que se encuentren en esta situación.
Por lo tanto si es autónomo, paga módulo ( modelo 131) y está en el REPEP, tiene un problema, consúltenos.
Para profesionales del asesoramiento
Fundamentos Jurídicos
PRIMERO: Artículos 64.2.6º, 109 a 111 y Disposición Transitoria Décima de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales en los que se regula el REPEP, su incompatibilidad con el RES, la posibilidad de renuncia expresa al mismo así como el plazo hasta el 2 de abril de 2018 para llevar a cabo dicha renuncia mediante Declaración Censal (MODELO 400).
SEGUNDO: Artículo 36.4 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero en el que se excluye expresamente del Régimen de Estimación Objetiva a aquellos sujetos pasivos que estén excluidos del RES en el IGIC.